miércoles, 17 de abril de 2013

SÍMBOLOS ELÉCTRICOS....

Son de obligatoria aplicación los símbolos gráficos contemplados en la Tabla 6.1, tomados de las normas unificadas IEC 60617ANSI Y32CSA Z99 e IEEE 315, los cuales guardan mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las normas precitadas.



Cuando por razones técnicas, las instalaciones no puedan acogerse a estos símbolos, se debe justificar mediante documento escrito firmado por el profesional que conforme a la Ley, es responsable del diseño. Dicho documento debe acompañar el dictamen de inspección que repose en la instalación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario